viernes, 26 de abril de 2013

PRINCIPIO DE INTERCAMBIO O TRANSFERENCIA DE EVIDENCIA.


PRINCIPIO DE INTERCAMBIO O TRANSFERENCIA.

Lic Adrian Lopez Hernandez.


Este principio criminalístico, cuyo origen se le atribuye al Criminalista francés Dr. Edmundo Locard (1877-1966), mismo que exponía científicamente que cuando dos cuerpos “X” y “Y” interactúan, se produce un contacto inevitable entre ambos elementos, lo cual necesariamente genera una transferencia de elementos materiales, en muchos casos una transferencia mutua o intercambio, de evidencias físicas tangibles o intangibles.


De manera tal, que en muchos casos es notable la cantidad de elementos materiales y evidencias físicas que pueden llegar a ser transferidos como consecuencia de la interacción que se produce de manera inevitable entre la víctima, el victimario, el lugar del evento y el medio de comisión del delito, como por ejemplo:
En los delitos de homicidio y violación pueden transferirse fluidos corporales como:
  • v  Sangre.
  • v  Semen.
  • v  Células epiteliales.
  • v  Apéndices pilosos.
  • v  Fibras.
  • v  Rastros de tierra o polvo.
  • v  Vidrio, etc.

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