domingo, 2 de junio de 2013

ENTOMOLOGÍA FORENSE

ENTOMOLOGÍA FORENSE



Que tan exento esta un criminal de ser detenido y enfrentarlo ante la justicia para que responda a sus actos, hoy en día es muy estrecha la brecha de escape que lo ayude a salvaguardarse de la aplicación de la ley.

Con la ley abrasada de la ciencia,  se ha logrado un gran avance en la investigación y la persecución de los delitos, que concatenados con un duro sistema judicial, sin duda nos hace pensar que el factor impunidad se flaquea.

Una de esas ramas de las ciencias forenses viene a ser la ENTOMOLOGÍA FORENSE.

LA ENTOMOLOGÍA FORENSE, es aquella rama de la medicina legal, que básicamente se basa en el estudio de los artrópodos asociados con el cadáver.


La entomología forense médico legal, tiene su nacimiento en el siglo XIII, en el país de china, resalta de la investigación, que en 1235 Sung Tz u, narra el primer documento que describe cierto hecho en donde un caso se resuelve apoyado en la entomología forense.


Entre los principales puntos de estudios de esta rama de las ciencias forenses, encontramos con el primordial de ellos, que es el poder establecer el tiempo estimado de muerte, es decir el tiempo transcurrido desde la muerte a lo que forense mente conocemos como INTERVALO POSTMORTEM.


En el mismo tenor, establecer la posibilidad de posibles traslados del cuerpo sin vida de un lugar a otro, es decir de una escena original del crimen, a una escena secundaria del crimen.


Así como las características de la zona de procedencia del cuerpo sin vida, inclusive relacionarlo en un momento con la ya conocida transferencia de evidencia, al momento de alterar la escena original o primaria, con la escena secundaria o de localización del cadáver.


Básicamente la entomología forense, se apoya en dos métodos de estudio para determinar el tiempo transcurrido desde el momento de la muerte a la localización del cadáver, el primero de ellos utilizando la edad y el nivel o tasa de desarrollo de las larvas cadavéricas, y el segundo de ellos se basa en la sucesión de artrópodos que aparecen en la descomposición del cuerpo.


Basándose en las primeras etapas de la descomposición, los dictámenes se apoyan en el estudio del crecimiento de las especies de insectos dípteros entre otros localizados en el cuerpo, y en las fases más avanzadas se basa en la composición y nivel de crecimiento de la comunidad de artrópodos hallados en el cuerpo de estudio, comparando estos con patrones conocidos de sucesión de faunas para el hábitat y todas aquellas condiciones próximas.


Lic. Adrián López Hernández. 

domingo, 5 de mayo de 2013

EL ANÁLISIS DEL LENGUAJE CORPORAL..LAS MICRO EXPRESIONES


LAS MICRO EXPRESIONES


                                                              Lic. Adrián López Hernández.


Atendiendo al amplio estudio experimental realizado por el Dr. y Maestro Psicólogo Paul Ekman, experto en la fisiología de la emoción y la comunicación no verbal, quien durante un largo tiempo, se internó en colonias de Nueva Guinea con la finalidad de comprobar si la idea expuestas por Charles Darwin era científicamente cierta, quien afirmaba que existen siete emociones básicas que en todas las culturas se expresan de la mismas manera, emociones exteriorizadas por la conducta humana de la mismas manera y las cuales son :

TRISTEZA, IRA, FELICIDAD, DESPRECIO, ASCO, MIEDO, SORPRESA







Las micro - expresiones, son movimientos sumamente fuertes, altamente indicativos, pero exageradamente fugases, muy cortos pero sumamente expresivos, por lo cual es muy difícil de detectar.

Estas aparecen trasportando un  mar de información conductual, pueden abarcar toda la parte del rostro o solo una parte, y claro es de importante recalcar que son sumamente breves y muy pero muy sutiles.

El Profesor Ekman, expandió la lista de emociones básicas  las siguientes emociones positivas y negativas, mismas de las cuales no son reacciones de carácter involuntario de los músculos del rostro..


DIVERSIÓN, DESPRECIO, PENA, ANSIEDAD, CULPA, ORGULLO, ALIVIO, SATISFACCIÓN, PLACER, Y VERGÜENZA



Lic  Adrián López Hernández.















viernes, 26 de abril de 2013

PRINCIPIO DE INTERCAMBIO O TRANSFERENCIA DE EVIDENCIA.


PRINCIPIO DE INTERCAMBIO O TRANSFERENCIA.

Lic Adrian Lopez Hernandez.


Este principio criminalístico, cuyo origen se le atribuye al Criminalista francés Dr. Edmundo Locard (1877-1966), mismo que exponía científicamente que cuando dos cuerpos “X” y “Y” interactúan, se produce un contacto inevitable entre ambos elementos, lo cual necesariamente genera una transferencia de elementos materiales, en muchos casos una transferencia mutua o intercambio, de evidencias físicas tangibles o intangibles.


De manera tal, que en muchos casos es notable la cantidad de elementos materiales y evidencias físicas que pueden llegar a ser transferidos como consecuencia de la interacción que se produce de manera inevitable entre la víctima, el victimario, el lugar del evento y el medio de comisión del delito, como por ejemplo:
En los delitos de homicidio y violación pueden transferirse fluidos corporales como:
  • v  Sangre.
  • v  Semen.
  • v  Células epiteliales.
  • v  Apéndices pilosos.
  • v  Fibras.
  • v  Rastros de tierra o polvo.
  • v  Vidrio, etc.

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domingo, 3 de junio de 2012

Law and Science


Somos la combinacion escencial que la nueva era legal y cientifica requiere, en la lucha para la debida aplicacion de la ley, que lleven a fin obtener la justicia plena y real, pues hoy en dia la imparticion de justicia no se limita al antiquisimo sistema legal, si no que va mas haya de un simple codigo o ley, es decir debe de existir la debida concatenacion de regla y evidencia, es la relacion causal de DERECHO Y CIENCIA.

jueves, 26 de mayo de 2011

LA IMPORTANCIA DE LA PRESERVACION DE EVIDENCIAS......


La cadena de custodia

En relación con la anterior posición del citado autor, es importante señalar que la recolección de prueba en el imputado es un acto coactivo porque es objeto de prueba y además se disponen de dos medios de prueba para la recolección como lo son la inspección corporal y la requisa.
* Embalaje de la evidencia
Para Badilla, J. (1999:41) e l embalaje procura garantizar o  asegurar que e l indicio no sea objeto de sustituciones (intencionadas o accidentales). Por esa razón, además de un empaque que garantice la integridad del indicio, se agregan el sellado y el etiquetado. El sellado garantiza, o por lo menos aumenta la probabilidad, de detectar el acceso al indicio, de personas ajenas a su manejo. Se requiere que éste deje marcas cuando es removido, es decir, que no sea fácil de quitar y colocar de nuevo sin que se refleje esta acción. Para esos efectos también es conveniente anotar sobre él y parte del contenedor, las iniciales o nombre del recolector, fecha u otros datos. En la práctica, cada vez que un indicio debe ser examinado, los sellos son rotos y se hace constancia de esto en un documento. Podría ser quizás más efectivo, nunca romper los sellos, sino proceder a la apertura del contenedor por otro sitio y una vez finalizado el estudio, introducirlo por allí y colocar un nuevo sello en ese sector con los datos de quien realizó su manejo. El etiquetado pretende garantizar la identificación del indicio, de manera que se tenga certeza de que no corresponde a otro. Hay diversos tipos de etiquetas, pero, en general, se puede decir que algunas destacan su naturaleza de indicio, "Cuidado evidencia policial" "Peligro arma de fuego cargada", etc. y otras lo identifican cadena de custodia, "Evidencia Policial No.", etc.
Por otro lado Arburola, A. (1992:46) señala que el embalaje es aquella maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y lograr la protección del indicio.
En el manual de recolección de indicios del Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial de Costa Rica, (2004:3) se encuentran algunos aspectos de importancia de la temática en estudio, los cuales se exponen a continuación:
Criminalísticamente se entiende por embalaje "la maniobra que se hace para guardar, inmovilizar, proteger y preservar un indicio, dentro del algún recipiente protector". El fin primordial del embalaje es individualizar y garantizar la integridad del elemento probatorio material y una vez que se procedió a su respectivo levantamiento se protege en recipiente adecuado para evitar algún tipo de contaminación o alteración, de manera que los resultados que se obtengan de los mismos no puedan ser objeto de algún tipo de cuestionamiento.
 El embalaje presenta la siguiente estructura:
a)    Embalaje interno: tiene como objetivo que el indicio material no sea objeto de algún tipo de contaminación, pérdida, alteración de sus características las cuales van a ser objeto de análisis pericial.
b)    Embalaje externo: se le denomina embalaje final el cual debe estar sellado o lacrado para que constituya una garantía de la integridad legal de la evidencia física (indicio). Ver figura adjunta
Fuente: Manual de recolección de indicios. Pág 4
Otro aspecto de gran importancia en el embalaje, es que debe adherirse al mismo por medio del uso de cinta adhesiva o un cordón de manila (con nudos atados en forma segura para evitar su fácil remoción) cuando el tamaño del indicio resulta incómodo, la llamada boleta de cadena de custodia, en donde debe quedar consignado el nombre y la firma de cada uno de los que tuvieron contacto (en los distintos procedimientos)  con el indicio material, además la hora, fecha, el número único, nombre del despacho judicial, así como una descripción breve de la evidencia física. Ver figura adjunta.
Fuente: Manual de recolección de indicios. Pág 10
Por otra parte debe tenerse presente que cada boleta de cadena de custodia debe ir adherida en forma separada en cada uno de los indicios recolectados en el sitio del suceso.
c) Lacrado o sellado: es la operación de sellado del embalaje externo. Es importante el uso de una cinta adhesiva de manera que se pueda realizar escritura sobre la misma.
La cinta debe ser colocada en cada una de las aberturas del recipiente, sea caja, bolsa, sobre, entre otros.
En la cinta que se hace mención, se escribe el nombre de la persona que se encargó de realizar el levantamiento del indicio material. Es importante que la escritura abarque tanto la cinta como la estructura del recipiente protector y demás para efectos de seguridad que el empaque no sea violentado, se debe colocar un trozo de cinta adhesiva transparente como medio de protección de la mencionada escritura.
d)  Etiquetado: por medio de este procedimiento se logra identificar e individualizar
el indicio material.
e)  Bolsas de evidencia: son bolsas plásticas con cadena de custodia impresa.
Ver figura adjunta.
Fuente: Manual de recolección de indicios. Pág 4
Finalmente Campos, F. (2002:40) considera que el embalaje tiene como fin  primordial:
Individualizar y garantizar la integridad sustancial del elemento probatorio, motivo por el cual debe ser de tal calidad que evite su alteración o destrucción, ya sea por la manipulación natural de la cual es objeto, o bien por las condiciones de temperatura y humedad que puedan afectar o alterar las cualidades del contenido. También, el embalaje tiene como objetivo evitar que terceras personas puedan alterar o sustituir su contenido. El embalaje está integrado por el empaque, el sellado y el etiquetado. En consecuencia, cualquiera de los tres que sea inconsistente probablemente aquejaría la totalidad del embalaje y la confianza absoluta que se requiere, pudiendo afectarse la identidad del indicio que se protege.
Este procedimiento de embalaje, se encuentra regulado en el numeral  9 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J) que dice:
El Organismo dejará constancia de las cosas, hechos o circunstancias de interés en la investigación, por medio de memorias, informes, diseños y cualesquiera otros medios científicos, tales como fotografías, fotocopias, cintas magnetofónicas, diagramas, planos, etc. Los elementos de prueba así obtenidos deberán ser individualizados y asegurados, para efectos de garantizar la veracidad de los que hacen constar, por medio de una razón que indique lugar, día, hora y  circunstancias en que se obtuvo, firmada por el funcionario o funcionarios responsable de su obtención y debidamente sellada.  En casos especiales, serán además asegurados con lacre.
El procedimiento que se describe en la anterior norma es el de cadena de custodia de la prueba que se aplica en sede policial, sin embargo su aplicación debería ser obligatoria en sede judicial, con la finalidad de resguardar la veracidad de la evidencia física y así verificar el "rastro legal" en las diversas dependencias por donde la evidencia física ha sido manipulada y trasladada, por medio de las razones de recibido con indicación de lugar, día, hora y año, así como su naturaleza, peso y cantidad. Lo anterior evitará algún tipo de cuestionamiento en la ejecución de la cadena de custodia de la prueba, en consecuencia la garantía de legitimidad será fehaciente.
f) Transporte y entrega de la evidencia
Badilla, J. (1999:42) considera que el trasporte corresponde al traslado del indicio del sitio de hallazgo hasta su destino.
Para esos efectos debe tomarse en consideración los mismos peligros señalados durante la recolección. Se incluye el ambiente, temperatura, presión, movimiento, etc. Se agrega la duración, que en muchas ocasiones debido a su extensión produce la destrucción del indicio. Por ejemplo, los cuerpos son trasladados durante muchas horas en vehículos no apropiados y cambian su naturaleza al entrar en estado de putrefacción. La entrega controlada se inicia desde el momento en que el recolector se desprende por primera vez del indicio y lo deja en custodia de otra persona. Para garantizar que el mismo no sea sustituido y que, pese a entrar debidamente empacado y sellado, su posesión ha sido controlada, deben de anotarse en un registro donde conste el personal que lo ha custodiado o haya tenido contacto con él.  Para lo anterior, se usa algunas veces la etiqueta de cadena de custodia (Ver figura adjunta) donde se anotan los datos de quien la entrega y la recibe, con fecha y hora.
* Análisis pericial
Todos aquellos indicios materiales encontrados en el lugar de los hechos que requieran de interpretación pericial-probatoria para el descubrimiento de la verdad procesal, son enviados al Laboratorio Forense, para efectos de ser sometidos a estudio y análisis, previa solicitud de dictamen criminalístico formulado por la autoridad judicial.
Para el Departamento de  Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, el dictamen criminalístico  debe cumplir con la siguiente estructura. A saber:
"1. Despachos: Deben indicarse claramente, tanto el despacho judicial (responsable del caso) como el despacho solicitante. Por ejemplo: La Delegación del Organismo de Investigación Judicial de Alajuela (D. solicitante) solicita la instalación de una cámara oculta, por orden de la Fiscalía Adjunta de Alajuela (D. Judicial).
2. Número único: este consta de 13 dígitos y no deben omitirse los ceros.
3. Ofendidos e imputados: indique el nombre completo de la o las personas involucradas. No utilice la forma "...y otros." Por ejemplo, no es correcto: Manuel Vargas Prado y otros".
4. Asunto:  Verifique que el dato que se indica especifique claramente el asunto. En el caso que se trate de un delito tipificado por la legislación vigente, asegúrese que esté correctamente definido, por ejemplo: NO SON DELITOS TIPIFICADOS COMO TALES, al menos no bajo esa nomenclatura: "herida por proyectil de arma de fuego", "averiguación de muerte", "asalto". Mientras que sí son delitos correctamente tipificados "homicidio" y "Secuestro", "Lesiones", etc.
5. Descripción de las pericias o servicios solicitados: Explique breve y correctamente el trabajo que requiere se realice. NO UTILICE LA FORMA: "realizar análisis respectivos" o "realizar los análisis que consideren convenientes". Un ejemplo correcto sería: "Determinar si la firma, manuscritos y números visibles en el elemento cuestionado, identificado como indicio No. 2, fueron realizados por el imputado Pedro Pérez".
6. Utilice una única solicitud por servicio o pericia, salvo que la fórmula permita marcar más de una alternativa, tal es el caso de la solicitud de dictamen criminalístico toxicológico, la que, excepto para los casos de análisis de etanol o plaguicidas, le permite solicitar varios análisis en la misma fórmula.
7. Para los casos desestimados de drogas, debe indicarse si se requiere o no que se realice análisis químico y dictamen criminalístico, si se debe almacenar una muestra testigo y especificar claramente que se proceda o no con la destrucción del indicio y sus embalajes.
8. Listado de cada uno de los indicios o muestras enviadas: Explique clara y concretamente las características relevantes del material enviado. Tanto la descripción como la numeración de las diferentes muestras o indicios deben ser consistentes entre la solicitud de dictamen o servicio y las respectivas boletas de cadena de custodia.
9. Autorizaciones de destrucción: Es sumamente importante que SIEMPRE se consigne claramente la autorización o no-autorización de alteración o destrucción de las muestras y sus embalajes. Si se omiten éstas, se genera un alto grado de atraso administrativo en el DCF, al no poder realizar la pericia; así mismo, se pierde información de valor policial por el deterioro de los indicios perecederos.
10. Resumen del caso: La autoridad debe incluir en la solicitud de dictamen criminalístico una breve reseña del caso, donde se indique de manera general todos aquellos aspectos que en primera instancia podrían ser relevantes para la orientación de los análisis solicitados.
11. Nombres y firmas: Debe indicarse el nombre y la firma de la persona que solicita el servicio así como los que la autorizan legalmente (fiscal o juez), en todos sus alcances (autorizaciones de alteración y destrucción). Así mismo, deben estamparse los sellos respectivos."  Ver Manual de recolección de indicios. Págs 13-15.
Campos, F. (2002:44) sostiene que la relevancia del nexo causal entre la pericia forense y la cadena de custodia  se sustenta en el hecho de que el dictamen rendido debe describir con detalle el estado en que se encontraba la evidencia cuando se recibió para su estudio, así como el estado del embalaje, de manera tal que se posibilite cualquier confrontación con lo descrito en los registros de la cadena de custodia de la prueba, o con los testimonios de quiénes tuvieron bajo su custodia la misma.

La cadena de custodia en sede policial

Para Badilla, J (1999:26) la cadena de custodia en sede policial, contempla cinco fases básicas que deben ser respetadas de modo tal, que no se pierda la garantía y veracidad del elemento por utilizar como prueba.
Estas fases básicas a que se hace mención, por su orden se conocen como:
Fase de hallazgo, que exige, como primer requisito, la custodia del sitio del suceso y, en su defecto, la reconstrucción.
Fase de recolección, que exige, como primer requisito, la individualización del sujeto legitimado para hacerla y, como segundo requisito, el modo técnico o científico para realizarlo.
Fase de transporte o traslado, que exige, como primer requisito evitar la destrucción de la evidencia, como segundo requisito, evitar su contaminación, y como tercer requisito, el sujeto encargado de realizar su traslado.
Fase de procesamiento, que exige, como primer requisito, determinar el sujeto procesal legitimado para ordenar las pericias sobre la evidencia, como segundo requisito, la escogencia del perito o técnico o científico legitimado para el procesamiento de dicha evidencia, y como tercer requisito, el procedimiento científico o técnico de dicho procesamiento.
Fase de custodia, que exige, como primer requisito, las formalidades del traslado de la evidencia entre una y otra autoridad, como segundo requisito el modo como la evidencia debe permanecer en cada uno de los sitios en que deba ser sometida.
Fase de procesamiento y, como último requisito, su preservación, destrucción o entrega.
Por otro lado, en la Policía Judicial (Organismo de Investigación Judicial)  se lleva un libro denominado "Libro de Registro y Cadena de custodia de indicios" que tiene como fin asegurar la cadena de custodia de aquellos indicios materiales que han sido recolectado en los diversos sitios del suceso.
A continuación se expondrá la información que contiene el Libro de Registro y Cadena de custodia.
a. Fecha de ingreso: Se refiere al día mes y año en que se registra el indicio recolectado en el form ato del libro el registro debe darse inmediatamente después de que el investigador responsable regrese a la Unidad de Trabajo luego de haber atendido la novedad que generó el indicio.
b. Número de consecutivo del indicio: Corresponde al número para el control del ingreso del indicio. La numeración se iniciará cada año y será individual para cada indicio.
c. Número único y tipo de caso : Se trata del número único asignado y el tipo de caso: homicidio, robo, violación, etc.
d. Ofendido -imputado: Nombre y apellidos completos de ambos.
e. Indicio recolectado mediante: Se debe señalar si el indicio fue recolectado por medio de un acta de inspección ocular o acta de secuestro, en cuyo caso se anotará el número del acta utilizada.
f. Descripción del indicio: Se describirá, lo más detalladamente posible, el indicio, indicando sus características: marca, serie, color, estado, contenido, tamaño, etc.
g. Lugar de recolección: Se debe anotar: casa de habitación, oficina, predio, vía pública, etc., indicando la ubicación geográfica del mismo.
h. Nombre del oficial que decomisó o recolectó: Nombre y apellidos del oficial a cargo de la diligencia.
i. Fecha y hora de recolección: Se debe señalar claramente la fecha y la hora de recolección del indicio.
j. Ubicación del indicio: Se debe indicar la ubicación del indicio dentro de la Unidad Policial. Se aclara que el apartado " Custodia del Investigador " se permite por el tiempo estrictamente necesario, lo justo para que éste haga la entrega respectiva al encargado de las mismas.
k. Cadena de Custodia: una vez que el investigador ingresa a la Oficina, inmediatamente, procede a llenar la información requerida en el formato y entregar el indicio a la persona encargada de la bodega, salvo el criterio del punto j. Este último se cerciorará de que el indicio esté debidamente embalado, etiquetado, numerado y anotado, para luego proceder a almacenarlo en el lugar correspondiente.
Cuando el indicio vaya a ser remitido al destino que corresponda, el encargado de la bodega llenará la casilla respectiva de cadena de custodia, anotando claramente el nombre y apellidos de la persona encargada del traslado del mismo, quien es el responsable de registrar la información sobre el recibido del indicio en el libro o consignar los detalles del acuse de recibo utilizado.
Con respecto a lo anterior, en un documento denominado "Detalle de la modificación a veintidós controles administrativos vigentes del Organismo de Investigación Judicial, se ha establecido lo siguiente:
"1. El jefe del despacho designará al servidor que se encargará del  proceso de ingreso, custodia y egreso de los indicios que corresponda almacenar en la bodega, y establecerá las medidas de seguridad tanto para el ingreso y egreso de la bodega, como para la ubicación y uso de la refrigeradora.
2. El Libro de Registro y Cadena de custodia de indicios, será debidamente llenado por  el investigador, cuando regrese a la unidad de trabajo, después de efectuada la recolección.
3. Cuando se recolectan indicios en horas no hábiles, quedarán a cargo del jefe de Grupo, debiendo mantenerlos en un lugar adecuado para su resguardo hasta ser entregados a las personas arriba citada. En estos casos además de anotarlos en el libro de control, una vez que ingresen a la Oficina, en cada cambio de guardia se deberán entregar por medio de libro de novedades, anotando el nombre y firma tanto del oficial que entrega como el que recibe.

Objetivo de la cadena de custodia

La cadena de custodia tiene como objetivo primordial evitar que la evidencia física material sea:
- Dañada - Contaminada - Destruida - Alterada - Sustituida
Badilla, J. (1999:44) nos explica los anteriores términos de la siguiente forma:
Daños:
Debe evitarse causar daños parciales a los elementos de análisis. Verbigracia: Un elemento piloso levantado con pinzas que no cuentan con protección blanda, dañan parte de su estructura física, dificultando su análisis y como consecuencia se disminuye la exactitud del resultado.
Contaminación:
No debe contaminarse un indicio con un instrumento impregnado de agentes que puedan hacer variar los resultados de su análisis. Por ejemplo, si se utiliza una navajilla contaminada con un grupo sanguíneo, para obtener una muestra de sangre  por raspado, se pueden combinar sus resultados.
Destrucción:
Se puede producir cuando a raíz de un instrumento inapropiado o defectuoso, se destruye los elementos de análisis que poseía el indicio. Verbigracia: Si se utiliza una brocha para revelar huellas latentes dañadas, en lugar de hacerlas visible, es borrada.
Alteración:
Cuando cambiamos los elementos sujetos a análisis de manera que estos indiquen otro resultado. Por ejemplo: Si se varía la posición del cilindro en un revólver, la interpretación que se deriva de esta circunstancia, puede ser totalmente diferente.
Finalmente en cuanto a la sustitución  implica el cambio de un indicio por otro. Verbigracia: colocar un objeto punzante en lugar de un contuso cortante.  
Mediante la cadena de custodia se pretende garantizar la autenticidad de elementos de prueba y finalmente el problema de la custodia y preservación definitiva hasta la finalización del juicio, ya sea de la totalidad o de una muestra, según el caso y la naturaleza de la prueba.
Es indispensable, para averiguar la verdad real como la finalidad esencial del proceso, que se garantice con absoluta certeza que los elementos utilizados como prueba en el juicio sean los mismos que se encontraron en el lugar de los hechos.
No se debe olvidar que también la cadena de custodia nos permitirá identificar a todos los funcionarios o individuos sean peritos, policías entre otros, que hayan intervenido desde el inicio hasta la conclusión de la citada cadena, así se podrá verificar que quienes intervinieron son personas para haber tenido contacto con el indicio material, en algunas de las etapas de la cadena, de manera que se pueda garantizar la veracidad, autenticidad, originalidad e integridad del elemento probatorio recabado en el sitio del suceso.
Otro aspecto de enorme importancia es que la cadena de custodia, será un mecanismo verificador de la relación tripartita victimario - sitio del suceso -  víctima, de manera que el juzgador pueda tener certeza de que el indicio material proviene de algunas de las tres fuentes anteriormente supra citadas.

Importancia desde le punto de vista procesal y probatorio

Según Badilla, J. (1999:25) la importancia de la cadena de custodia puede sintetizarse en los siguientes aspectos:
Primero: Todos los pasos de la cadena de custodia van dirigidos a obtener certeza jurídica, minimizando el margen de error y la afectación del principio de verdad real al dictar sentencia judicial; reconstruyendo los hechos a través de los distintos elementos de prueba, de manera que se pueda garantizar la veracidad e integridad de la prueba, desde el momento mismo en que es localizada.
Segundo: La cadena de custodia, tal y como se ha concebido es el medio idóneo para identificar a todos aquellos sujetos (policías, mensajeros, conserjes, choferes, peritos, secretarios, escribientes, jueces, etc) que hayan tenido o desplegado sobre una evidencia algún tipo de acto o contacto de forma que la integridad y pureza de la prueba, se mantenga garantizada desde su compilación hasta su valoración en juicio.
Tercero: La cadena de custodia sirve para determinar sin error la relación tripartita; victima-sitio del suceso-victimario, para que el juzgador al valorar las pruebas puedan tener certeza de que las mismas fueron extraídas del sitio, de la victima o del victimario, así como del nexo de que ellas se desprende.
Por medio de la cadena de custodia, el juzgador podrá tener absoluta certeza que el elemento probatorio encontrado en el lugar de los hechos, es el mismo que servirá de base para el dictado de una sentencia condenatoria o absolutoria.
Para Arburola. A. (1996:52) la cadena de custodia, se fundamenta en el principio de veracidad, sea que la prueba debe ajustarse a la verdad de los hechos, por lo tanto no se admite que la realidad sea tergiversada, ocultada o deformada.
* La cadena de custodia como acto definitivo o irreproductible
El anticipo jurisdiccional de prueba se define como una práctica probatoria de tipo jurisdiccional con el fin de convalidar en forma anticipada la prueba y se pueda incorporar al juicio mediante lectura.
En el Código Procesal Penal se encuentra regulado en el numeral 293 que dice:
Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproductible que afecte derechos fundamentales, o deba recibirse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez que la realice o reciba. El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes tendrán derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones previstas para éste Código.
Objeto
El anticipo jurisdiccional de prueba, tiene como objeto lo siguiente:
- La práctica de un acto definitivo e irreproductible. - El aseguramiento de una prueba mediante su inmediata recabación.
Los actos definitivos e irreproductibles en el anticipo jurisdiccional de prueba.
Un acto es definitivo cuando exista imposibilidad de ejecutarlas en iguales condiciones y es irreproductible porque su incorporación al debate podrá realizarse sin reiteración alguna.
Por ejemplo: el caso de un testigo presencial de los hechos que está a punto de fallecer o, la recabación de una mancha de sangre en el sitio del suceso.

Vicios de la cadena de custodia de la prueba

A continuación se expondrá una serie de vicios que se podrían producir en la práctica.
Bolsas de plástico o de papel parcialmente cerradas.- Bolsas con cierre de seguridad: descripción errónea, no lacradas y falta de individualización.En el proceso de lacrado: inexistencia de cinta adhesiva, firmas y sello de la autoridad judicial o policial.- En el trámite de recepción de indicios para su análisis en el laboratorio forense:
- Inexistencia de libros consecutivos.
- Inexistencia de hojas de control para determinar las condiciones en que ingresó el  embalaje al Laboratorio.
-   Acta de apertura:
- Inexistencia detallada de embalajes y su contenido.
Ausencia de testigos de apertura.
 Falta de embalaje interno.
- Embalaje externo: inexistencia de lacrado, sellado o el lacrado presenta rupturas o  alteraciones.
 Falta de cierre con cinta adhesiva en cada una de las aberturas del recipiente (sobres, cajas, bolsas),
Omisión de escribir encima de la cinta el nombre de la persona responsable del levantamiento.
- El nombre de la persona responsable del levantamiento presenta alteraciones, borraduras, tachaduras o cualquier situación que produzca ilegibilidad de las letras o el nombre.         
Inexistencia de sellos de seguridad en bolsas de evidencia (bolsas plásticas con cadena de custodia impresa).
Bolsas de evidencia con etiquetas de cadena de custodia impresa, estas últimas en blanco o con información relevante incompleta.
- Embalajes externos sin boleta de cadena de custodia.
-  Bolsas de evidencia sin sellar o con sellado o lacrado insuficiente, trasladadas del sitio del suceso desde su recolección hasta el laboratorio.
-  Manipulación de la evidencia en el sitio del suceso por parte de terceros, extraños o curiosos.
-  Desprendimiento, alteraciones o borraduras de la boleta de cadena de custodia del embalaje externo.
- Transporte de los indicios materiales al Laboratorio Forense sin embalajes externos, sellado o lacrado.
Traslado de la evidencia por parte de un particular.
-  Inconsistencia tanto en la descripción como en la numeración de las diferentes muestras con la solicitud de dictamen criminalístico y las respectivas boletas de cadena de  custodia
-  Enviar la evidencia por medio de correo.
- Embalaje no adecuado: produce alteración, destrucción o contaminación.
- No se recolectan los indicios con las técnicas adecuadas, lo que produce alteración, contaminación o destrucción.
- Desconocimiento en la aplicación de las técnicas adecuadas en las diferentes etapas de cadena de custodia.
- Preservación no realizada en el sitio del suceso: en casos aislados en la sede de la Policía Judicial se realiza  el proceso de lacrado o sellado.
- Almacenamiento de la evidencia en lugares no controlados, es decir en lugares de acceso libre.
Entrega no controlada: en el proceso de transporte o traslado no se logra determinar a donde estuvo la evidencia, en que tiempo y por qué, he aquí podría cuestionarse si estuvo pérdida, si fue alterada entre otros.
- Mezcla de indicios en un mismo embalaje, lo cual podría producir contaminación.
- Mala manipulación de la evidencia una vez embalada: un tubo de ensayo con muestras  de sangre y que por la manipulación el citado tubo sufre ruptura.
- No documentación de la recolección de la evidencia: no se confecciona acta de inspección ocular y recolección de indicios, informe policial o de inspección ocular,    fotografía, planimetría y en algunos casos videos.
- No uso de la protección adecuada para la manipulación de la evidencia: no uso de guantes, trajes plásticos o de tela, cubre bocas. Lo anterior persigue que el operador no  contamine el sitio  ni él se contamine con la escena.
- Entrega controlada: ausencia de tarjeta de cadena de custodia durante todo o parte del traslado de la evidencia por las diversas dependencias judiciales.
- En la hoja de cadena de custodia no aparece el nombre del funcionario de la Fiscalía que   recibió la evidencia procedente del Laboratorio Forense.
- No documentación en el sitio: falta de descripción detallada de los indicios forenses, ubicación, lugar, hora, quién la recolectó, donde se envía entre otros.
Los anteriores vicios producirán una ruptura a la cadena de custodia, originando algún problema de sustitución, destrucción, adulteración, contaminación en la estructura física del indicio material, por ende se estaría en presencia de una prueba ilegítima.

Literatura consultada

- Arburola, A. (1992) La criminalística en el Derecho penal costarricense Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Facultad de ciencias jurídicas. USJ. San José, Costa Rica.
- Badilla, J. (1999) Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar. Escuela Judicial, sección de capacitación organismo de Investigación Judicial, San José, Costa Rica.
- Borbón, A y Saénz, S. (2002) El proceso de investigación criminal en el delito de incendio desde el punto de vista del sitio del suceso en el   Organismo de Investigación Judicial. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en criminología. ULICORI, San José, Costa Rica.
- Calderón, F. (2002) La cadena de custodia. Editorial Continental, San José, Costa Rica.
- De Santo, V. (1994) La prueba judicial.edición actualizada. Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina.
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