jueves, 26 de mayo de 2011

LA IMPORTANCIA DE LA PRESERVACION DE EVIDENCIAS......


La cadena de custodia

En relación con la anterior posición del citado autor, es importante señalar que la recolección de prueba en el imputado es un acto coactivo porque es objeto de prueba y además se disponen de dos medios de prueba para la recolección como lo son la inspección corporal y la requisa.
* Embalaje de la evidencia
Para Badilla, J. (1999:41) e l embalaje procura garantizar o  asegurar que e l indicio no sea objeto de sustituciones (intencionadas o accidentales). Por esa razón, además de un empaque que garantice la integridad del indicio, se agregan el sellado y el etiquetado. El sellado garantiza, o por lo menos aumenta la probabilidad, de detectar el acceso al indicio, de personas ajenas a su manejo. Se requiere que éste deje marcas cuando es removido, es decir, que no sea fácil de quitar y colocar de nuevo sin que se refleje esta acción. Para esos efectos también es conveniente anotar sobre él y parte del contenedor, las iniciales o nombre del recolector, fecha u otros datos. En la práctica, cada vez que un indicio debe ser examinado, los sellos son rotos y se hace constancia de esto en un documento. Podría ser quizás más efectivo, nunca romper los sellos, sino proceder a la apertura del contenedor por otro sitio y una vez finalizado el estudio, introducirlo por allí y colocar un nuevo sello en ese sector con los datos de quien realizó su manejo. El etiquetado pretende garantizar la identificación del indicio, de manera que se tenga certeza de que no corresponde a otro. Hay diversos tipos de etiquetas, pero, en general, se puede decir que algunas destacan su naturaleza de indicio, "Cuidado evidencia policial" "Peligro arma de fuego cargada", etc. y otras lo identifican cadena de custodia, "Evidencia Policial No.", etc.
Por otro lado Arburola, A. (1992:46) señala que el embalaje es aquella maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y lograr la protección del indicio.
En el manual de recolección de indicios del Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial de Costa Rica, (2004:3) se encuentran algunos aspectos de importancia de la temática en estudio, los cuales se exponen a continuación:
Criminalísticamente se entiende por embalaje "la maniobra que se hace para guardar, inmovilizar, proteger y preservar un indicio, dentro del algún recipiente protector". El fin primordial del embalaje es individualizar y garantizar la integridad del elemento probatorio material y una vez que se procedió a su respectivo levantamiento se protege en recipiente adecuado para evitar algún tipo de contaminación o alteración, de manera que los resultados que se obtengan de los mismos no puedan ser objeto de algún tipo de cuestionamiento.
 El embalaje presenta la siguiente estructura:
a)    Embalaje interno: tiene como objetivo que el indicio material no sea objeto de algún tipo de contaminación, pérdida, alteración de sus características las cuales van a ser objeto de análisis pericial.
b)    Embalaje externo: se le denomina embalaje final el cual debe estar sellado o lacrado para que constituya una garantía de la integridad legal de la evidencia física (indicio). Ver figura adjunta
Fuente: Manual de recolección de indicios. Pág 4
Otro aspecto de gran importancia en el embalaje, es que debe adherirse al mismo por medio del uso de cinta adhesiva o un cordón de manila (con nudos atados en forma segura para evitar su fácil remoción) cuando el tamaño del indicio resulta incómodo, la llamada boleta de cadena de custodia, en donde debe quedar consignado el nombre y la firma de cada uno de los que tuvieron contacto (en los distintos procedimientos)  con el indicio material, además la hora, fecha, el número único, nombre del despacho judicial, así como una descripción breve de la evidencia física. Ver figura adjunta.
Fuente: Manual de recolección de indicios. Pág 10
Por otra parte debe tenerse presente que cada boleta de cadena de custodia debe ir adherida en forma separada en cada uno de los indicios recolectados en el sitio del suceso.
c) Lacrado o sellado: es la operación de sellado del embalaje externo. Es importante el uso de una cinta adhesiva de manera que se pueda realizar escritura sobre la misma.
La cinta debe ser colocada en cada una de las aberturas del recipiente, sea caja, bolsa, sobre, entre otros.
En la cinta que se hace mención, se escribe el nombre de la persona que se encargó de realizar el levantamiento del indicio material. Es importante que la escritura abarque tanto la cinta como la estructura del recipiente protector y demás para efectos de seguridad que el empaque no sea violentado, se debe colocar un trozo de cinta adhesiva transparente como medio de protección de la mencionada escritura.
d)  Etiquetado: por medio de este procedimiento se logra identificar e individualizar
el indicio material.
e)  Bolsas de evidencia: son bolsas plásticas con cadena de custodia impresa.
Ver figura adjunta.
Fuente: Manual de recolección de indicios. Pág 4
Finalmente Campos, F. (2002:40) considera que el embalaje tiene como fin  primordial:
Individualizar y garantizar la integridad sustancial del elemento probatorio, motivo por el cual debe ser de tal calidad que evite su alteración o destrucción, ya sea por la manipulación natural de la cual es objeto, o bien por las condiciones de temperatura y humedad que puedan afectar o alterar las cualidades del contenido. También, el embalaje tiene como objetivo evitar que terceras personas puedan alterar o sustituir su contenido. El embalaje está integrado por el empaque, el sellado y el etiquetado. En consecuencia, cualquiera de los tres que sea inconsistente probablemente aquejaría la totalidad del embalaje y la confianza absoluta que se requiere, pudiendo afectarse la identidad del indicio que se protege.
Este procedimiento de embalaje, se encuentra regulado en el numeral  9 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J) que dice:
El Organismo dejará constancia de las cosas, hechos o circunstancias de interés en la investigación, por medio de memorias, informes, diseños y cualesquiera otros medios científicos, tales como fotografías, fotocopias, cintas magnetofónicas, diagramas, planos, etc. Los elementos de prueba así obtenidos deberán ser individualizados y asegurados, para efectos de garantizar la veracidad de los que hacen constar, por medio de una razón que indique lugar, día, hora y  circunstancias en que se obtuvo, firmada por el funcionario o funcionarios responsable de su obtención y debidamente sellada.  En casos especiales, serán además asegurados con lacre.
El procedimiento que se describe en la anterior norma es el de cadena de custodia de la prueba que se aplica en sede policial, sin embargo su aplicación debería ser obligatoria en sede judicial, con la finalidad de resguardar la veracidad de la evidencia física y así verificar el "rastro legal" en las diversas dependencias por donde la evidencia física ha sido manipulada y trasladada, por medio de las razones de recibido con indicación de lugar, día, hora y año, así como su naturaleza, peso y cantidad. Lo anterior evitará algún tipo de cuestionamiento en la ejecución de la cadena de custodia de la prueba, en consecuencia la garantía de legitimidad será fehaciente.
f) Transporte y entrega de la evidencia
Badilla, J. (1999:42) considera que el trasporte corresponde al traslado del indicio del sitio de hallazgo hasta su destino.
Para esos efectos debe tomarse en consideración los mismos peligros señalados durante la recolección. Se incluye el ambiente, temperatura, presión, movimiento, etc. Se agrega la duración, que en muchas ocasiones debido a su extensión produce la destrucción del indicio. Por ejemplo, los cuerpos son trasladados durante muchas horas en vehículos no apropiados y cambian su naturaleza al entrar en estado de putrefacción. La entrega controlada se inicia desde el momento en que el recolector se desprende por primera vez del indicio y lo deja en custodia de otra persona. Para garantizar que el mismo no sea sustituido y que, pese a entrar debidamente empacado y sellado, su posesión ha sido controlada, deben de anotarse en un registro donde conste el personal que lo ha custodiado o haya tenido contacto con él.  Para lo anterior, se usa algunas veces la etiqueta de cadena de custodia (Ver figura adjunta) donde se anotan los datos de quien la entrega y la recibe, con fecha y hora.
* Análisis pericial
Todos aquellos indicios materiales encontrados en el lugar de los hechos que requieran de interpretación pericial-probatoria para el descubrimiento de la verdad procesal, son enviados al Laboratorio Forense, para efectos de ser sometidos a estudio y análisis, previa solicitud de dictamen criminalístico formulado por la autoridad judicial.
Para el Departamento de  Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, el dictamen criminalístico  debe cumplir con la siguiente estructura. A saber:
"1. Despachos: Deben indicarse claramente, tanto el despacho judicial (responsable del caso) como el despacho solicitante. Por ejemplo: La Delegación del Organismo de Investigación Judicial de Alajuela (D. solicitante) solicita la instalación de una cámara oculta, por orden de la Fiscalía Adjunta de Alajuela (D. Judicial).
2. Número único: este consta de 13 dígitos y no deben omitirse los ceros.
3. Ofendidos e imputados: indique el nombre completo de la o las personas involucradas. No utilice la forma "...y otros." Por ejemplo, no es correcto: Manuel Vargas Prado y otros".
4. Asunto:  Verifique que el dato que se indica especifique claramente el asunto. En el caso que se trate de un delito tipificado por la legislación vigente, asegúrese que esté correctamente definido, por ejemplo: NO SON DELITOS TIPIFICADOS COMO TALES, al menos no bajo esa nomenclatura: "herida por proyectil de arma de fuego", "averiguación de muerte", "asalto". Mientras que sí son delitos correctamente tipificados "homicidio" y "Secuestro", "Lesiones", etc.
5. Descripción de las pericias o servicios solicitados: Explique breve y correctamente el trabajo que requiere se realice. NO UTILICE LA FORMA: "realizar análisis respectivos" o "realizar los análisis que consideren convenientes". Un ejemplo correcto sería: "Determinar si la firma, manuscritos y números visibles en el elemento cuestionado, identificado como indicio No. 2, fueron realizados por el imputado Pedro Pérez".
6. Utilice una única solicitud por servicio o pericia, salvo que la fórmula permita marcar más de una alternativa, tal es el caso de la solicitud de dictamen criminalístico toxicológico, la que, excepto para los casos de análisis de etanol o plaguicidas, le permite solicitar varios análisis en la misma fórmula.
7. Para los casos desestimados de drogas, debe indicarse si se requiere o no que se realice análisis químico y dictamen criminalístico, si se debe almacenar una muestra testigo y especificar claramente que se proceda o no con la destrucción del indicio y sus embalajes.
8. Listado de cada uno de los indicios o muestras enviadas: Explique clara y concretamente las características relevantes del material enviado. Tanto la descripción como la numeración de las diferentes muestras o indicios deben ser consistentes entre la solicitud de dictamen o servicio y las respectivas boletas de cadena de custodia.
9. Autorizaciones de destrucción: Es sumamente importante que SIEMPRE se consigne claramente la autorización o no-autorización de alteración o destrucción de las muestras y sus embalajes. Si se omiten éstas, se genera un alto grado de atraso administrativo en el DCF, al no poder realizar la pericia; así mismo, se pierde información de valor policial por el deterioro de los indicios perecederos.
10. Resumen del caso: La autoridad debe incluir en la solicitud de dictamen criminalístico una breve reseña del caso, donde se indique de manera general todos aquellos aspectos que en primera instancia podrían ser relevantes para la orientación de los análisis solicitados.
11. Nombres y firmas: Debe indicarse el nombre y la firma de la persona que solicita el servicio así como los que la autorizan legalmente (fiscal o juez), en todos sus alcances (autorizaciones de alteración y destrucción). Así mismo, deben estamparse los sellos respectivos."  Ver Manual de recolección de indicios. Págs 13-15.
Campos, F. (2002:44) sostiene que la relevancia del nexo causal entre la pericia forense y la cadena de custodia  se sustenta en el hecho de que el dictamen rendido debe describir con detalle el estado en que se encontraba la evidencia cuando se recibió para su estudio, así como el estado del embalaje, de manera tal que se posibilite cualquier confrontación con lo descrito en los registros de la cadena de custodia de la prueba, o con los testimonios de quiénes tuvieron bajo su custodia la misma.

La cadena de custodia en sede policial

Para Badilla, J (1999:26) la cadena de custodia en sede policial, contempla cinco fases básicas que deben ser respetadas de modo tal, que no se pierda la garantía y veracidad del elemento por utilizar como prueba.
Estas fases básicas a que se hace mención, por su orden se conocen como:
Fase de hallazgo, que exige, como primer requisito, la custodia del sitio del suceso y, en su defecto, la reconstrucción.
Fase de recolección, que exige, como primer requisito, la individualización del sujeto legitimado para hacerla y, como segundo requisito, el modo técnico o científico para realizarlo.
Fase de transporte o traslado, que exige, como primer requisito evitar la destrucción de la evidencia, como segundo requisito, evitar su contaminación, y como tercer requisito, el sujeto encargado de realizar su traslado.
Fase de procesamiento, que exige, como primer requisito, determinar el sujeto procesal legitimado para ordenar las pericias sobre la evidencia, como segundo requisito, la escogencia del perito o técnico o científico legitimado para el procesamiento de dicha evidencia, y como tercer requisito, el procedimiento científico o técnico de dicho procesamiento.
Fase de custodia, que exige, como primer requisito, las formalidades del traslado de la evidencia entre una y otra autoridad, como segundo requisito el modo como la evidencia debe permanecer en cada uno de los sitios en que deba ser sometida.
Fase de procesamiento y, como último requisito, su preservación, destrucción o entrega.
Por otro lado, en la Policía Judicial (Organismo de Investigación Judicial)  se lleva un libro denominado "Libro de Registro y Cadena de custodia de indicios" que tiene como fin asegurar la cadena de custodia de aquellos indicios materiales que han sido recolectado en los diversos sitios del suceso.
A continuación se expondrá la información que contiene el Libro de Registro y Cadena de custodia.
a. Fecha de ingreso: Se refiere al día mes y año en que se registra el indicio recolectado en el form ato del libro el registro debe darse inmediatamente después de que el investigador responsable regrese a la Unidad de Trabajo luego de haber atendido la novedad que generó el indicio.
b. Número de consecutivo del indicio: Corresponde al número para el control del ingreso del indicio. La numeración se iniciará cada año y será individual para cada indicio.
c. Número único y tipo de caso : Se trata del número único asignado y el tipo de caso: homicidio, robo, violación, etc.
d. Ofendido -imputado: Nombre y apellidos completos de ambos.
e. Indicio recolectado mediante: Se debe señalar si el indicio fue recolectado por medio de un acta de inspección ocular o acta de secuestro, en cuyo caso se anotará el número del acta utilizada.
f. Descripción del indicio: Se describirá, lo más detalladamente posible, el indicio, indicando sus características: marca, serie, color, estado, contenido, tamaño, etc.
g. Lugar de recolección: Se debe anotar: casa de habitación, oficina, predio, vía pública, etc., indicando la ubicación geográfica del mismo.
h. Nombre del oficial que decomisó o recolectó: Nombre y apellidos del oficial a cargo de la diligencia.
i. Fecha y hora de recolección: Se debe señalar claramente la fecha y la hora de recolección del indicio.
j. Ubicación del indicio: Se debe indicar la ubicación del indicio dentro de la Unidad Policial. Se aclara que el apartado " Custodia del Investigador " se permite por el tiempo estrictamente necesario, lo justo para que éste haga la entrega respectiva al encargado de las mismas.
k. Cadena de Custodia: una vez que el investigador ingresa a la Oficina, inmediatamente, procede a llenar la información requerida en el formato y entregar el indicio a la persona encargada de la bodega, salvo el criterio del punto j. Este último se cerciorará de que el indicio esté debidamente embalado, etiquetado, numerado y anotado, para luego proceder a almacenarlo en el lugar correspondiente.
Cuando el indicio vaya a ser remitido al destino que corresponda, el encargado de la bodega llenará la casilla respectiva de cadena de custodia, anotando claramente el nombre y apellidos de la persona encargada del traslado del mismo, quien es el responsable de registrar la información sobre el recibido del indicio en el libro o consignar los detalles del acuse de recibo utilizado.
Con respecto a lo anterior, en un documento denominado "Detalle de la modificación a veintidós controles administrativos vigentes del Organismo de Investigación Judicial, se ha establecido lo siguiente:
"1. El jefe del despacho designará al servidor que se encargará del  proceso de ingreso, custodia y egreso de los indicios que corresponda almacenar en la bodega, y establecerá las medidas de seguridad tanto para el ingreso y egreso de la bodega, como para la ubicación y uso de la refrigeradora.
2. El Libro de Registro y Cadena de custodia de indicios, será debidamente llenado por  el investigador, cuando regrese a la unidad de trabajo, después de efectuada la recolección.
3. Cuando se recolectan indicios en horas no hábiles, quedarán a cargo del jefe de Grupo, debiendo mantenerlos en un lugar adecuado para su resguardo hasta ser entregados a las personas arriba citada. En estos casos además de anotarlos en el libro de control, una vez que ingresen a la Oficina, en cada cambio de guardia se deberán entregar por medio de libro de novedades, anotando el nombre y firma tanto del oficial que entrega como el que recibe.

Objetivo de la cadena de custodia

La cadena de custodia tiene como objetivo primordial evitar que la evidencia física material sea:
- Dañada - Contaminada - Destruida - Alterada - Sustituida
Badilla, J. (1999:44) nos explica los anteriores términos de la siguiente forma:
Daños:
Debe evitarse causar daños parciales a los elementos de análisis. Verbigracia: Un elemento piloso levantado con pinzas que no cuentan con protección blanda, dañan parte de su estructura física, dificultando su análisis y como consecuencia se disminuye la exactitud del resultado.
Contaminación:
No debe contaminarse un indicio con un instrumento impregnado de agentes que puedan hacer variar los resultados de su análisis. Por ejemplo, si se utiliza una navajilla contaminada con un grupo sanguíneo, para obtener una muestra de sangre  por raspado, se pueden combinar sus resultados.
Destrucción:
Se puede producir cuando a raíz de un instrumento inapropiado o defectuoso, se destruye los elementos de análisis que poseía el indicio. Verbigracia: Si se utiliza una brocha para revelar huellas latentes dañadas, en lugar de hacerlas visible, es borrada.
Alteración:
Cuando cambiamos los elementos sujetos a análisis de manera que estos indiquen otro resultado. Por ejemplo: Si se varía la posición del cilindro en un revólver, la interpretación que se deriva de esta circunstancia, puede ser totalmente diferente.
Finalmente en cuanto a la sustitución  implica el cambio de un indicio por otro. Verbigracia: colocar un objeto punzante en lugar de un contuso cortante.  
Mediante la cadena de custodia se pretende garantizar la autenticidad de elementos de prueba y finalmente el problema de la custodia y preservación definitiva hasta la finalización del juicio, ya sea de la totalidad o de una muestra, según el caso y la naturaleza de la prueba.
Es indispensable, para averiguar la verdad real como la finalidad esencial del proceso, que se garantice con absoluta certeza que los elementos utilizados como prueba en el juicio sean los mismos que se encontraron en el lugar de los hechos.
No se debe olvidar que también la cadena de custodia nos permitirá identificar a todos los funcionarios o individuos sean peritos, policías entre otros, que hayan intervenido desde el inicio hasta la conclusión de la citada cadena, así se podrá verificar que quienes intervinieron son personas para haber tenido contacto con el indicio material, en algunas de las etapas de la cadena, de manera que se pueda garantizar la veracidad, autenticidad, originalidad e integridad del elemento probatorio recabado en el sitio del suceso.
Otro aspecto de enorme importancia es que la cadena de custodia, será un mecanismo verificador de la relación tripartita victimario - sitio del suceso -  víctima, de manera que el juzgador pueda tener certeza de que el indicio material proviene de algunas de las tres fuentes anteriormente supra citadas.

Importancia desde le punto de vista procesal y probatorio

Según Badilla, J. (1999:25) la importancia de la cadena de custodia puede sintetizarse en los siguientes aspectos:
Primero: Todos los pasos de la cadena de custodia van dirigidos a obtener certeza jurídica, minimizando el margen de error y la afectación del principio de verdad real al dictar sentencia judicial; reconstruyendo los hechos a través de los distintos elementos de prueba, de manera que se pueda garantizar la veracidad e integridad de la prueba, desde el momento mismo en que es localizada.
Segundo: La cadena de custodia, tal y como se ha concebido es el medio idóneo para identificar a todos aquellos sujetos (policías, mensajeros, conserjes, choferes, peritos, secretarios, escribientes, jueces, etc) que hayan tenido o desplegado sobre una evidencia algún tipo de acto o contacto de forma que la integridad y pureza de la prueba, se mantenga garantizada desde su compilación hasta su valoración en juicio.
Tercero: La cadena de custodia sirve para determinar sin error la relación tripartita; victima-sitio del suceso-victimario, para que el juzgador al valorar las pruebas puedan tener certeza de que las mismas fueron extraídas del sitio, de la victima o del victimario, así como del nexo de que ellas se desprende.
Por medio de la cadena de custodia, el juzgador podrá tener absoluta certeza que el elemento probatorio encontrado en el lugar de los hechos, es el mismo que servirá de base para el dictado de una sentencia condenatoria o absolutoria.
Para Arburola. A. (1996:52) la cadena de custodia, se fundamenta en el principio de veracidad, sea que la prueba debe ajustarse a la verdad de los hechos, por lo tanto no se admite que la realidad sea tergiversada, ocultada o deformada.
* La cadena de custodia como acto definitivo o irreproductible
El anticipo jurisdiccional de prueba se define como una práctica probatoria de tipo jurisdiccional con el fin de convalidar en forma anticipada la prueba y se pueda incorporar al juicio mediante lectura.
En el Código Procesal Penal se encuentra regulado en el numeral 293 que dice:
Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproductible que afecte derechos fundamentales, o deba recibirse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez que la realice o reciba. El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes tendrán derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones previstas para éste Código.
Objeto
El anticipo jurisdiccional de prueba, tiene como objeto lo siguiente:
- La práctica de un acto definitivo e irreproductible. - El aseguramiento de una prueba mediante su inmediata recabación.
Los actos definitivos e irreproductibles en el anticipo jurisdiccional de prueba.
Un acto es definitivo cuando exista imposibilidad de ejecutarlas en iguales condiciones y es irreproductible porque su incorporación al debate podrá realizarse sin reiteración alguna.
Por ejemplo: el caso de un testigo presencial de los hechos que está a punto de fallecer o, la recabación de una mancha de sangre en el sitio del suceso.

Vicios de la cadena de custodia de la prueba

A continuación se expondrá una serie de vicios que se podrían producir en la práctica.
Bolsas de plástico o de papel parcialmente cerradas.- Bolsas con cierre de seguridad: descripción errónea, no lacradas y falta de individualización.En el proceso de lacrado: inexistencia de cinta adhesiva, firmas y sello de la autoridad judicial o policial.- En el trámite de recepción de indicios para su análisis en el laboratorio forense:
- Inexistencia de libros consecutivos.
- Inexistencia de hojas de control para determinar las condiciones en que ingresó el  embalaje al Laboratorio.
-   Acta de apertura:
- Inexistencia detallada de embalajes y su contenido.
Ausencia de testigos de apertura.
 Falta de embalaje interno.
- Embalaje externo: inexistencia de lacrado, sellado o el lacrado presenta rupturas o  alteraciones.
 Falta de cierre con cinta adhesiva en cada una de las aberturas del recipiente (sobres, cajas, bolsas),
Omisión de escribir encima de la cinta el nombre de la persona responsable del levantamiento.
- El nombre de la persona responsable del levantamiento presenta alteraciones, borraduras, tachaduras o cualquier situación que produzca ilegibilidad de las letras o el nombre.         
Inexistencia de sellos de seguridad en bolsas de evidencia (bolsas plásticas con cadena de custodia impresa).
Bolsas de evidencia con etiquetas de cadena de custodia impresa, estas últimas en blanco o con información relevante incompleta.
- Embalajes externos sin boleta de cadena de custodia.
-  Bolsas de evidencia sin sellar o con sellado o lacrado insuficiente, trasladadas del sitio del suceso desde su recolección hasta el laboratorio.
-  Manipulación de la evidencia en el sitio del suceso por parte de terceros, extraños o curiosos.
-  Desprendimiento, alteraciones o borraduras de la boleta de cadena de custodia del embalaje externo.
- Transporte de los indicios materiales al Laboratorio Forense sin embalajes externos, sellado o lacrado.
Traslado de la evidencia por parte de un particular.
-  Inconsistencia tanto en la descripción como en la numeración de las diferentes muestras con la solicitud de dictamen criminalístico y las respectivas boletas de cadena de  custodia
-  Enviar la evidencia por medio de correo.
- Embalaje no adecuado: produce alteración, destrucción o contaminación.
- No se recolectan los indicios con las técnicas adecuadas, lo que produce alteración, contaminación o destrucción.
- Desconocimiento en la aplicación de las técnicas adecuadas en las diferentes etapas de cadena de custodia.
- Preservación no realizada en el sitio del suceso: en casos aislados en la sede de la Policía Judicial se realiza  el proceso de lacrado o sellado.
- Almacenamiento de la evidencia en lugares no controlados, es decir en lugares de acceso libre.
Entrega no controlada: en el proceso de transporte o traslado no se logra determinar a donde estuvo la evidencia, en que tiempo y por qué, he aquí podría cuestionarse si estuvo pérdida, si fue alterada entre otros.
- Mezcla de indicios en un mismo embalaje, lo cual podría producir contaminación.
- Mala manipulación de la evidencia una vez embalada: un tubo de ensayo con muestras  de sangre y que por la manipulación el citado tubo sufre ruptura.
- No documentación de la recolección de la evidencia: no se confecciona acta de inspección ocular y recolección de indicios, informe policial o de inspección ocular,    fotografía, planimetría y en algunos casos videos.
- No uso de la protección adecuada para la manipulación de la evidencia: no uso de guantes, trajes plásticos o de tela, cubre bocas. Lo anterior persigue que el operador no  contamine el sitio  ni él se contamine con la escena.
- Entrega controlada: ausencia de tarjeta de cadena de custodia durante todo o parte del traslado de la evidencia por las diversas dependencias judiciales.
- En la hoja de cadena de custodia no aparece el nombre del funcionario de la Fiscalía que   recibió la evidencia procedente del Laboratorio Forense.
- No documentación en el sitio: falta de descripción detallada de los indicios forenses, ubicación, lugar, hora, quién la recolectó, donde se envía entre otros.
Los anteriores vicios producirán una ruptura a la cadena de custodia, originando algún problema de sustitución, destrucción, adulteración, contaminación en la estructura física del indicio material, por ende se estaría en presencia de una prueba ilegítima.

Literatura consultada

- Arburola, A. (1992) La criminalística en el Derecho penal costarricense Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Facultad de ciencias jurídicas. USJ. San José, Costa Rica.
- Badilla, J. (1999) Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar. Escuela Judicial, sección de capacitación organismo de Investigación Judicial, San José, Costa Rica.
- Borbón, A y Saénz, S. (2002) El proceso de investigación criminal en el delito de incendio desde el punto de vista del sitio del suceso en el   Organismo de Investigación Judicial. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en criminología. ULICORI, San José, Costa Rica.
- Calderón, F. (2002) La cadena de custodia. Editorial Continental, San José, Costa Rica.
- De Santo, V. (1994) La prueba judicial.edición actualizada. Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina.
- Espinosa, L. (1986) Derecho probatorio. 2ª edición aumentada y actualizada. Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, Colombia.
- Florez, J. (2002) Pruebas judiciales.  Editorial Biblioteca Jurídica DIKE, Santa fé de Bogotá. Colombia.
- Hernández, R. et al (2003) Metodología de la investigación. 3era edición. Editorial Mc Graw Hill, México.
- López, P. et al (2002) Investigación criminal y criminalística.  Editorial Temis, S.A, Bogotá, Colombia.
- Montero, D. (1999) Apuntes sobre la cadena de custodia de la evidencia física. San José, Costa Rica.
- Quintero, T. (1991) Las pruebas en materia penal.  Librería Jurídicas
Wilches, Bogotá, Colombia.

Ciencia y Derecho


GENÉTICA FORENSE:

ASPECTOS CIENTÍFICOS, ÉTICOS Y LEGALES


I.   INTRODUCCIÓN

 
La Genética forense consiste en el análisis del polimorfismo o variabilidad genética humana aplicada a los problemas judiciales. Estos pueden ser:
·        Investigación de la paternidad: Impugnación por parte del supuesto padre o reclamación por parte de la madre y/o del hijo.
·        Criminalística: Asesinato y delitos sexuales (violación). Se analizan restos orgánicos humanos (sangre, pelo, saliva, esperma, piel).
·        Identificación: Restos cadavéricos (por ejemplo, los restos del zar Nicolás II de Rusia y su familia) o personas desaparecidas (como sucedió en Argentina con los niños desaparecidos durante la dictadura militar).
El contenido del presente texto está basado mayoritariamente en las publicaciones de Carracedo (1995), Guillén y col. (1998) y Choclán (1998) indicados en la bibliografía.
 

II.                ASPECTOS CIENTÍFICOS

 
1.      ¿QUÉ ADN SE ANALIZA?
ADN cromosómico (genómico): ADN repetido en tandem o VNTR (acrónimo inglés por Variable Number of Tandem Repeats), que puede ser:
·        Minisatélite o MVR (minisatellite variant repeats): secuencia de unas 30 pb (pares de bases).
·        Microsatélite o STR (short tandem repeats): secuencia de 2 a 6 pb, normalmente 4. Por ejemplo, la secuencia ACTTACTTACTT ... ACTT puede aparecer repetida 8 veces en un locus y 12 veces en otro locus. Así, un individuo puede ser homocigoto 8-8, heterocigoto 8-12 u homocigoto 12-12.
ADN mitocondrial (ADN mt): Presenta herencia materna y es más estable que el ADN cromosómico. Se suelen analizar dos regiones hipervariables del “lazo D”.
Polimorfismo del cromosoma Y: Se analizan microsatélites (STRs) y el polimorfismo de nucleótidos simples (SNPs).
 
2.      ANÁLISIS DEL POLIMORFISMO
·        Análisis de ADN minisatélite mediante sondas:
Se identifican como polimorfismos basados en la longitud de los fragmentos de restricción (RFLPs)
-         Sondas multilocus:
La historia de las aplicaciones forenses de los polimorfismos de ADN se inició en 1984 cuando Weller y colaboradores descubrieron en un intrón del gen humano de la mioglobina la existencia de una región hipervariable constituida por cuatro repeticiones en tandem de una secuencia de 33 pares de bases (minisatélite). Al año siguiente, Jeffreys y colaboradores (1985 a) encontraron que dicha región hipervariable aparecía con ligeras modificaciones en otros genes, diseñando sondas de ADN (sondas multilocus) que permitían identificar simultáneamente muchas de dichas regiones hipervariables. Este hecho les llevó a pensar que dichos patrones de minisatélites multilocus detectables por la sonda serían característicos de cada individuo, constituyendo algo así como su “huella dactilar de ADN” (DNA fingerprint) (Jeffreys y col., 1985 b). Sin embargo, debido a la dificultad de estandarización de la técnica y de la creación de bases de datos, así como a los problemas de interpretación bioestadística de los resultados, esta metodología tuvo una escasa utilización.
-         Sondas de locus único (SLPs, single locus probes):
La técnica permite detectar loci minisatélites únicos bajo condiciones de hibridación molecular muy restrictivas. Se utiliza principalmente en investigaciones de paternidad porque identifica loci minisatélites muy informativos. Para validar estas técnicas fue necesario estandarizar las enzimas de restricción utilizadas para fragmentar el ADN (en Europa se eligió en principio la enzima Hinf I), así como las sondas que reconocen los loci minisatélites muy variables (con más del 90% de heterocigosis). Los individuos se caracterizan por el tamaño de los RFLPs y no por el número de repeticiones.
·        Análisis de polimorfismos de ADN mediante PCR (reacción en cadena de la polimerasa):
Es una técnica muy usada en criminalística porque se puede realizar a partir de cantidades muy pequeñas de ADN de la muestra (restos de sangre, semen, etc.) o por la propia degradación del ADN (restos cadavéricos). Aunque se han utilizado polimorfismos del locus HLA o minisatélites, sin embargo el método PCR se aplica especialmente utilizando microsatélites (STRs). Por ejemplo, utilizando simultáneamente cuatro microsatélites de cuatro bases se consigue un poder de discriminación superior al 99,9 %.
·        Otras aplicaciones forenses de la PCR
La técnica de la reacción en cadena de la polimerasa (PCR) se utiliza también en la determinación del sexo a partir de muestras de ADN, amplificando loci específicos de los cromosomas sexuales X o Y (por ejemplo, el gen de la amelogenina).
El análisis del ADN mitocondrial (ADNmt) es especialmente útil en aquellos casos en los que solamente se disponga de restos óseos muy antiguos y deteriorados. Como el ADNmt se transmite sólo por vía materna, puede ser utilizado cuando se trate de investigar en la reconstrucción de linajes. Por ejemplo, tal es el caso del estudio de niños de padres desaparecidos al comparar el ADNmt de los niños con los de sus presuntos abuelos, tal como ocurrió en muchos casos ocurridos durante la dictadura militar argentina (Orrego y col., 1990).
Fue especialmente notable la identificación llevada a cabo en 1994 de los restos óseos de la familia del último zar de Rusia (Nicolás II, su mujer Alexandra y tres hijos) encontrados en una cueva a 35 Km de Ekaterinburgo y que habían sido asesinados el 16 de Julio de 1918 (Gill y col., 1994). Incluso se manejó como muestra comparativa la del ADNmt del actual Duque de Edimburgo (esposo de la reina Isabel de Inglaterra) emparentado con la familia imperial rusa por vía materna (bisnieto de la madre de la zarina Alejandra). Su ADNmt era idéntico al de los supuestos restos de la zarina y sus tres hijos.
El análisis genético realizado por Gill y colaboradores utilizó 5 repeticiones cortas en tandem (STR), 2 regiones hipervariables del ADNmt y la determinación del sexo de los huesos utilizando el análisis del gen de la amelogenina. Los resultados científicos fueron congruentes con los datos históricos de que la familia imperial (el zar Nicolás II, la zarina Alexandra y tres hijos) fue asesinada junto con tres sirvientes y el médico de la familia.
 
III.             ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES
1.      EL VALOR DE LA PRUEBA EN LA INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD (basado en Castellano, 1995)
Por reclamación de la paternidad se entiende la acción de reivindicar la paternidad biológica de un hombre determinado para un niño nacido de una mujer concreta. Por impugnación de la paternidad se entiende la acción interpuesta por un hombre encaminada a rechazar o rebatir su paternidad biológica con respecto a un niño; paternidad que, hasta ese momento, era tenida por legítima.
Se indican a continuación algunas características generales en relación con las pruebas de paternidad:
·        La Constitución Española reconoce la posibilidad de la investigación de la paternidad (art. 39.2).
·        El Código Civil español (Art. 127, Título V “De la paternidad y la filiación”) dice que
             “En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.
El Juez no admitirá la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.”
·        Según el Tribunal Constitucional (Sentencia del 17 de enero de 1994), “el demandado en un proceso de filiación (...) sólo podría legítimamente negarse a unas pruebas biológicas si no existieran indicios  serios de la conducta que se le atribuye o pudiera existir un gravísimo quebranto de su salud.”
·        Cuando el interesado no otorga el consentimiento, la decisión judicial que disponga la pericia genética en contra de su voluntad deberá valorarse en función de los derechos fundamentales siguientes: el derecho a la integridad física, el derecho a no declarar contra sí mismo ( a no declararse culpable) y el derecho a la intimidad
·        No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la negativa a someterse a la prueba puede ser interpretada por el juez como certeza de paternidad. Así ha sido considerado por el Tribunal Constitucional que ha sostenido la obligatoriedad de someterse a las pruebas, las cuales “no atentan contra el derecho a la intimidad y a la integridad física” (STC de 20 de diciembre de 1993).
·        Ante la negativa a la prueba, la Sentencia del Tribunal Constitucional STC 7/1994 establece que los derechos del hijo, la madre y la sociedad priman sobre el derecho a la integridad física que pudiera suponer la toma de muestra.
·        La investigación biológica de la paternidad se basa en que todo el patrimonio biológico presente en un individuo procede a partes iguales de su padre y de su madre a través de la información genética contenida en los gametos masculino y femenino, respectivamente. Por tanto, la constitución genética  (genotipo) de un individuo debe ser explicada en términos de las leyes genéticas de la herencia.
·        La exclusión directa de la paternidad hace referencia a que cuando un niño tiene una información genética que no tiene la madre ni el presunto padre, éste debe ser excluido como padre biológico del niño.
·        Asimismo, se produce la exclusión directa de la paternidad cuando a un individuo homocigoto para un gen de un locus  determinado se le atribuye la paternidad biológica de un hijo que sea homocigoto para otro alelo del mismo locus.
·        La probabilidad de exclusión a priori es la probabilidad de demostrar la “no paternidad” de un hombre falsamente implicado en una paternidad biológica a través del estudio de diversos marcadores genéticos en los tres protagonistas: la madre, el hijo y el presunto padre. La probabilidad de exclusión a priori de cada marcador depende de su polimorfismo y de su distribución en la población general. Para una distribución de las frecuencias de marcadores moleculares genéticos en la población española ver Castellano (1991).
Cuando el resultado de los análisis realizados nos dice que la probabilidad de exclusión a priori es del 99,9 % esto significa que si se realizaran 1.000 pruebas de paternidad de falsos padres, en 999 se demostraría la exclusión y solamente en un caso de esos mil el falso padre no sería excluido.
·        La probabilidad de la paternidad debe calcularse cuando, tras realizar los oportunos análisis, no se ha producido la exclusión del presunto padre. Esto sucede cuando todos los marcadores genéticos presentes en el niño están presentes en su madre o en el supuesto padre, lo cual significa que ha podido ser él quien los ha transmitido. La probabilidad de paternidad indicará cuál es la probabilidad de que ese hombre sea realmente el padre del niño. El cálculo de la probabilidad viene dado por la fórmula
W = (X / X+Y) .100
donde X es la probabilidad que tiene el presunto padre de transmitir un marcador genético del que es portador y que está presente en el niño, mientras que Y es la frecuencia con que dicho marcador está en la población general  El valor obtenido W representa la probabilidad de que el hombre en cuestión sea el verdadero padre del niño.
En temas de paternidad para los peritos genéticos los porcentajes de probabilidad se transforman en predicados verbales, tal como se indica a continuación:
99,8-99,9 % : “paternidad prácticamente probada”
99,0-99,7 % : “paternidad extremadamente probable”
95,0-98,9 % : “paternidad muy probable”
90,0-94,9 % : “paternidad probable”
80,0-89,9 % : “cierta insinuación de paternidad”
menos de 80% : “paternidad despreciable o no útil”
¿Qué nivel de probabilidad aceptaría un juez para dar por concluyente la prueba?
2.      EL VALOR DE LA PRUEBA DE ADN EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Es obvio que el mayor valor de la prueba de ADN dependerá del número de polimorfismos analizados. Una vez obtenidos los resultados se comparan con los datos genéticos del supuesto agresor (restos orgánicos encontrados en la víctima) o de la víctima (manchas de sangre halladas sobre el supuesto agresor), estableciéndose las siguientes conclusiones:
·        Si los patrones comparados son diferentes, el supuesto agresor es inocente.
·        Si los patrones comparados coinciden, entonces hay que valorar la probabilidad de que las muestras analizadas pertenezcan al presunto agresor habida cuenta de las frecuencias de tales polimorfismos en la población a la que pertenece. Por ejemplo, tendría poco valor probatorio si se utilizara como elemento genético de comparación el hecho de que el resto de sangre del agresor en la víctima y la sangre del sospechoso pertenecieran al mismo grupo sanguíneo, cuya frecuencia en la población fuera, por ejemplo, del 40%.
·        Suponiendo la coincidencia en las muestras tomadas de la víctima y del supuesto agresor de los perfiles genéticos de los polimorfismos analizados y que la frecuencia de encontrar en la población un individuo con dicho perfil genético fuera de un 1%, la valoración biológica de la prueba puede dar lugar a lo que se conoce como “falacia del fiscal” y “falacia de la defensa”:
-         El fiscal argumentaría que el sospechoso tiene una probabilidad del 99% de ser el agresor
-         La defensa argumentaría que si en la ciudad donde se cometió el crimen había un cierto número de personas (por ejemplo 100.000) potencialmente capaces de haber cometido el crimen atendiendo a sus características de edad, sexo, etc., entonces el 1% de las mismas (es decir, 1000) podían ser el criminal. Por consiguiente, según la defensa del acusado, 1/1000 sería una probabilidad muy pequeña para declarar culpable al sospechoso.
·        Dados los razonamientos anteriores, el análisis bayesiano sería el modo correcto de valorar la prueba; es decir, calcular la probabilidad condicional de un suceso aplicando el teorema de Bayes que permite calcular el valor de una probabilidad teniendo en cuenta datos previos: El juez debería valorar de forma objetiva la prueba científica multiplicando su grado de creencia previa sobre la culpabilidad del acusado, expresado en forma de apuesta (5 a 1 a favor de su inocencia, 10 a 1 a favor de su culpabilidad) por un factor (“razón de verosimilitud”, LR, o “likelihood ratio” ) que el perito genético debe proporcionar al juez y que puede denominarse “razón bayesiana de probabilidad”, cuyo valor es:
LR = P(E/C) / P(E/I)
Es decir, LR es igual al cociente entre la probabilidad del hallazgo científico E, dada la culpabilidad C y la probabilidad del hallazgo científico E, dada la inocencia I. En el ejemplo que se ponía en el apartado anterior, el valor de LR sería 1/0,01 = 100; es decir, la probabilidad de culpabilidad del sospechoso (en opinión del juez) expresada en forma de apuesta se habría multiplicado por cien.
En la tabla siguiente, a modo de ejemplo, se incluyen las comparaciones entre las probabilidades a priori de culpabilidad basadas en otras pruebas judiciales y las probabilidades a posteriori después de aplicar la prueba del ADN, suponiendo que LR = 100:
 
Probabilidad a priori de culpabilidad (basada en otras pruebas judiciales)
Probabilidad a posteriori de culpabilidad (después de la prueba de ADN)
1.000 a 1 en contra (1/1.000)
10 a 1 en contra
100 a 1 en contra (1/100)
1 a 1 (igual a favor que en contra)
10 a 1 en contra (1/10)
10 a 1 a favor
5 a 1 en contra (1/5)
20 a 1 a favor
1 a 1 (igual a favor que en contra)
100 a 1 a favor
5 a 1 a favor
500 a 1 a favor
10 a 1 a favor
1.000 a 1 a favor
100 a 1 a favor
10.000 a 1 a favor
1.000 a 1 a favor
100.000 a 1 a favor
 
Es decir, si por las otras pruebas que posee, el juez considera que el acusado es inocente con una probabilidad de 1.000 a 1, después de la prueba de ADN del caso anterior (LR = 100) el acusado sigue teniendo más probabilidad de ser inocente que culpable (10 a 1 contra su culpabilidad, o sea a favor de su inocencia). Si por las pruebas judiciales practicadas el juez duda a partes iguales entre inocencia y culpabilidad, después de la prueba del ADN podrá inclinarse objetivamente 100 contra 1 a favor de la culpabilidad del sospechoso.
·        Finalmente, es necesario poner de manifiesto la importancia de la población de referencia. El perito genético debe escoger la población del entorno del caso, que normalmente coincide con un grupo poblacional concreto.
3.      LA PRUEBA DE ADN EN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
La utilización de la prueba de ADN en los tribunales de justicia plantea una serie de problemas generales tales como:
·        Difícil comprensión del significado de la prueba pericial genética por parte de los juristas (jueces y abogados)
·        Posibilidad de caer en la falacia del fiscal o en la falacia de la defensa
·        La comunicación de los resultados por el perito en el juicio oral es enormemente importante, siendo preciso dejar claros tres principios:
-         Para calcular el valor de una prueba científica es necesario considerar (al menos) dos explicaciones para su ocurrencia
-         La prueba de debe evaluar calculando su probabilidad bajo cada una de las explicaciones alternativas
-         El valor de la prueba en relación con una de las explicaciones es la probabilidad de su ocurrencia dada esa explicación, dividida por la probabilidad de su ocurrencia dada la explicación alternativa (razón bayesiana de probabilidad referida en el apartado anterior (LR, likelihood ratio)
·        Para paliar las dificultades de entendimiento, muchos peritos utilizan explicaciones semánticas de la probabilidad obtenida en forma de predicados verbales de forma similar a las pruebas de paternidad. En Europa la escala de predicados verbales más utilizada en criminalística es la de Ewett (1987).
4.      LAS BASES DE DATOS DE ADN CON FINES DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (basado en Guillén y col. 1998)
El establecimiento de bases de datos genéticos y su regulación legal en Europa es muy variable de unos países a otros. Por ejemplo, en el Reino Unido, que es el más permisivo se están introduciendo a un ritmo de un millón / año, hasta alcanzar los cinco millones de individuos, mientras que otros países, como Holanda, solamente se incluyen los datos de individuos que hayan cometido delitos importantes contra las personas. Aquí habría que recordar que, dado que muchos de los criminales que producen delitos de violación son reincidentes, el disponer de un archivo policial de su ADN permitiría esclarecer los posibles nuevos delitos.
La creación de las bases de datos de ADN a nivel nacional puede plantearse bajo las siguientes perspectivas:
·        Bases de datos de ADN realizados a nivel general poblacional
Según algunos autores y sentencias de tribunales, este planteamiento podría afectar al derecho a la intimidad, la dignidad de la persona, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a no declarar contra sí mismo, a la presunción de inocencia, al derecho a la salud y el derecho a la libertad
·        Bases de datos restringidas por la vinculación del sujeto pasivo con el delito, por razón del propio delito investigado y por el tiempo de conservación de los análisis
Basado en el principio de proporcionalidad, se considera necesario que haya un grado de vinculación entre el delito investigado y el sujeto a quien se va a hacer la prueba.
Un segundo criterio delimitador es la determinación de un “catálogo de delitos” que permita realizar la prueba de ADN incluso sin consentimiento del sospechoso.
Ante el problema de la prescripción del delito y de la pena, será necesario plantear si los análisis de las muestras se conservan de manera indefinida o si deben ser suprimidas.