PRINCIPIO DE INTERCAMBIO O TRANSFERENCIA.
Lic Adrian Lopez Hernandez.
Este principio criminalístico, cuyo origen se le atribuye al Criminalista
francés Dr. Edmundo Locard (1877-1966), mismo que exponía científicamente que
cuando dos cuerpos “X” y “Y” interactúan, se produce un contacto inevitable
entre ambos elementos, lo cual necesariamente genera una transferencia de
elementos materiales, en muchos casos una transferencia mutua o intercambio, de
evidencias físicas tangibles o intangibles.
En los delitos de homicidio y violación pueden transferirse fluidos
corporales como:
- v Sangre.
- v Semen.
- v Células epiteliales.
- v Apéndices pilosos.
- v Fibras.
- v Rastros de tierra o polvo.
- v Vidrio, etc.
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